• ESTATUTOS


    • CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

    • Artículo 1.- El CLUB DE GOLF INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como objeto exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas y, en especial, del Golf en el ámbito federado.

    • Artículo 2.- El Club es una asociación privada, sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 4/1993 de 20 de Diciembre de 1993, sobre Clubs y Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana, que se regirá por esta Ley y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico o estatal que estén vigentes y resulten aplicables, así como por los presentes estatutos y por los Reglamentos de régimen interior que pueda aprobar la Asamblea General.

    • Artículo 3.- El Club de Golf Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana, que tendrá duración indefinida, practicará como principal modalidad deportiva la de “Golf”. El Club se adscribirá a la Federación de Golf de la Comunidad Valenciana.

    • Artículo 4.- La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en el club, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas para tomar parte en competiciones ofIciales y debiendo dar cuenta de dicha creación al Registro de Clubs y Federaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad Valenciana.

    • Artículo 5.- El domicilio social se fija en Valencia, Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Demarcación Valenciana, calle Luis Vives no 3, debiendo dar cuenta, en caso de variación, a la Dirección General de Deportes de la Generalidad Valenciana.

    • Artículo 6.- El ámbito territorial de actuación es Autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones o encuentros amistosos.

    • Artículo 7.- La forma de funcionamiento del Club de Golf Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana, se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.


    • CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS

    • Artículo 8.- El número de socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones de aforo o de capacidad de las instalaciones que utilice el Club para el ejercicio de sus actividades deportivas, así lo aconsejen.

    • Artículo 9.- Uno.- Pueden ser socios del Club las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos o condiciones:

    • a).- Mayores de edad o menor de dieciocho años legalmente emancipados con capacidad de obrar.

    • b).- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deben suplir su capacidad.

    • Dos.- El derecho a ser socio se extiende a los extranjeros en disposición de autorización de estancia o residencia en España (en virtud del art. 8 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre).

    • Tres.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número y familiares.

    • a).- Serán socios de número todas las personas mayores de edad, con profesión de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que figuren colegiados y que, previa solicitud, sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida. Los socios de Número gozarán de la plenitud de derechos que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos miembros integrantes de la Asamblea General.

    • b).- Serán socios de honor aquellas personas a quienes el Club conceda esta distinción y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad.

    • c).- Son socios familiares todas las personas, mayores de 14 años, con parentesco de primer grado de los socios de número.

    • Artículo 10.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

    • a).- Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.

    • b).- Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley 4/1993 de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, a sus normas de desarrollo y a las demás normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva y a lo que establece los presentes estatutos.

    • c).- Separarse libremente del Club.

    • d).- Conocer sus actividades y examinar su documentación.

    • e).- Exponer libremente sus opiniones en el ámbito del Club.

    • f).- Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación.

    • g).- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

    • h).- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

    • Artículo 11.- Son obligaciones de los socios de número:

    • a).- Satisfacer la cuota de ingreso fijada en el acta fundacional del Club.

    • b).- Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General.

    • c).- Contribuir al sostenimiento, difusión y práctica del deporte del Golf.

    • d).- Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o sus miembros para el buen gobierno del Club.

    • e).- Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo dispuesto en los presentes estatutos.

    • Artículo 12.- Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.

    • Artículo 13.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    • Artículo 14.- Para ser admitido como socio en cualquiera de las modalidades será necesario:

    • a).- Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.

    • b).- Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

    • c) Satisfacer la cuota de ingreso que fije la Junta Directiva con carácter general.

    • Artítulo 15.- La condición de socio se pierde:

    • a).- Por voluntad propia.

    • b).- Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.

    • c).- Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.


    • CAPÍTULO III. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

    • Artículo 16.- El Club estará regido por:

    • 1. -La Asamblea General.

    • 2.- La Junta Directiva.

    • 3.- El Presidente.

    • Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo del Club de Golf Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana y está integrada por todos los socios con derecho a voto.

    • Artículo 18.- Las Asamblea generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de sus socios. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de la cuarta parte de sus socios. En tercera convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.

    • Artículo 19.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, así como para la fijación de las cuotas de socios y en sesión extraordinaria siempre que se trate de modificación de estatutos, renovación total de la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, enajenación de bienes inmuebles, o cuando lo soliciten al menos un 20% de los socios. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

    • Artículo 20.- Corresponde a la Asamblea General:

    • a).- Elegir al Presidente y miembros de la Junta Directiva mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

    • b).- Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y rendición de cuentas.

    • c).- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

    • d).- Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de los socios, formuladas con la debida antelación.

    • e).- Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los asociados.

    • f).- Elaborar los reglamentos de régimen interior de la Asociación, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.

    • g).- Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, así como tomar dinero a préstamo.

    • h).- Crear servicios en beneficio de los asociados.

    • i).- Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.

    • Los apartados a), f), g) y h) serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

    • Artículo 21.- La Asamblea General será convocada por el Presidente por iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del veinte por ciento al menos de los socios de número.

    • Artículo 22.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación; ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerás las funciones que estos estatutos le confieren.

    • Artículo 23.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros, no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un Presidente y de las que formará parte un vocal, por cada una de las secciones deportivas federadas, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

    • Artículo 24.- En especial corresponden a la Junta Directivas las siguientes funciones:

    • a).- Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

    • b).- Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.

    • c).- Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.

    • d).- Redactar o reformar el reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

    • e).- Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.

    • f).- Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.

    • g).- Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

    • Artículo 25.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio personal, directo y secreto, teniendo una duración de cinco años.

    • Artículo 26.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración, también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

    • Artículo 27.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.

    • Artículo 28.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente que concurran, al menos, tres de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente del Club.

    • Artículo 29.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.

    • Artículo 30.- El Tesorero será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en 7 conocimiento de todos los asociados para su aprobación por la Asamblea General.

    • Artículo 31.- El Presidente del Club y, en su defecto, cualquiera de los vicepresidentes, es el representante legal del Club, actuará en nombre del mismo y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno del Club.


    • CAPÍTULO IV. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

    • Artículo 32.- El “Club de Golf Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana” se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan. El ejercicio social corresponde al año natural, es decir, se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

    • Artículo 33.- El patrimonio estará integrado por:

    • a).- Las cuotas de ingreso en la Asociación, así como por las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General.

    • b).- Las donaciones o subvenciones que reciba.

    • c).- Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

    • d).- Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

    • e).- Cualesquiera otros recursos que legalmente se autoricen.

    • Artículo 34.- El presupuesto inicial del Club es de .................. EUROS.

    • Artículo 35.- El Club podrá utilizar libremente, para sus reuniones o actividades, los locales sociales e instalaciones propias.

    • Artículo 36.- Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entres sus socios. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán de aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de las subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de alguna entidad pública, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al citado organismo.

    • Artículo 37.- El club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero a préstamo, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

    • a).- Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.

    • b).- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible al patrimonio del Club o a la actividad físico deportiva que constituye el objeto social.

    • c).- Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio, será imprescindible la aprobación del organismo público competente y, en su caso, el informe de la Federación correspondiente. Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado b) del número anterior, podrá exigirse siempre que lo soliciten un 5%, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial. En todo caso, el producto objeto de la enajenación de instalaciones deportivas de los terrenos en que se encuentren, deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.


    • CAPITULO V. REGIMEN DOCUMENTAL

    • Artículo 38.- El régimen documental constará de los libros siguientes:

    • a) El Libro Registro de Socios: en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

    • b) Los Libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

    • c) Los libros de contabillidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

    • d) El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer trimestre de cada año y que pondrá en conocimiento de todos sus socios.


    • CAPÍTULO VI. REGLAMENTO PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

    • Artículo 39.- Los presentes estatutos serán desarrollados, si así lo decide la Junta Directiva, por un Reglamento de Régimen Interior, en cuanto no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo preceptuado en los presentes estatutos.

    • Artículo 40.- Los reformados presentes o estatutos derogados en la sólo podrán Asamblea ser General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de 2/3 de los socios asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, las juntas directivas quedan facultadas para dictar las normas provisionales de aplicación 10 que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose, en todo caso, a la Ley General de la Ley 4/1993 de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana Física y del Deporte y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables en materia deportiva. La reforma de estos estatutos seguirá con respecto al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, los mismos trámites administrativos que para su aprobación y, en todo caso, lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

    • Artículo 41.- El Club se extinguirá o disolverá, a propuesta de la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, que se convocará a tal efecto, mediante votación cualificada de 2/3 de asistentes. Asimismo, se extinguirá por sentencia judicial firme o por cualquier otra causa prevista en los estatutos o determinada por las Leyes.

    • Artículo 42.- En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la Administración Pública Deportiva, a cuyo fin se comunicará la disolución a la Dirección General de Deportes de la Generalidad Valenciana, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.


    • CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS  REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO

    • Artículo 43.- El Presidente y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre todos los socios con derecho a voto en candidatura abierta o cerrada. Si la candidatura es cerrada, habrá de figurar en la misma la lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno ha de ostentar, debiendo estar formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habría un Presidente y de las que formarán parte, además, un Secretario y un Tesorero, un Vocal por cada una de las secciones deportivas federadas. Las candidaturas deberán estar avaladas, como mínimo, por el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos del Presidente, que encabezará la candidatura y los demás componentes de la misma, su número de asociado y la aceptación de los interesados, adjuntándose, si es posible, un breve historial deportivo.

    • Artículo 44.- La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

    • 1.- Por expiración del mandato.

    • 2.- Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física del Presidente.

    • 3.- Cuando por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de cinco miembros que haya dejado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

    • 4.- Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto a petición de, al menos, el 20% de sus componentes con derecho a voto y por mayoría de 2/3 de los socios de número asistentes a la Asamblea. En todo caso, la moción de censura deberá ser constructiva, incorporando propuesta de candidato o candidatos alternativos a aquel o aquellos que se censuren.

    • Artículo 45.- Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:

    • 1.- Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España.

    • 2.- Ser mayor de edad.

    • 3.- Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.

    • 4.- Ser socio del Club desde al menos el año anterior.

    • 5.- No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.

    • 6.- No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.

    • Serán electores todos los socios que integren la Asamblea General con derecho a voto.

    • Artículo 46.- La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como Orden del Día de la convocatoria los siguientes puntos

    • 1.- Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y plazos de: Convocatoria, Presentación de candidaturas, Estudio y aceptación de las mismas, Divulgación e impugnaciones, Celebración de las elecciones (votación), Impugnaciones, Resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas.

    • 2.- Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral.

    • 3.- Elección y nombramiento de los componentes de la Junta Electoral.

    • 4.- Elección, en su caso, de la Junta Gestora.

    • En el calendario electoral deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el período electoral.

    • Artículo 47.- La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede de la entidad durante un período mínimo de 10 días y un máximo de 15, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas. Expirado dicho plazo tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días siguientes. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Directiva o Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral, formalizándose en un plazo de 15 días, como mínimo, y 30, cómo máximo, un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo período electoral. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tiene el número de socio más antiguo. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados.

    • Artículo 48.- La duración de la Asamblea en la que haya de llevarse a cabo la votación será la que en su día se haya recogido en el calendario electoral, en el que deberá hacerse constar la hora de comienzo y finalización de la misma. La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral que se entregará a los socios para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas. Las reclamaciones que reproduzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que los interesados lo hubieran hecho constar en el Acta de la Asamblea. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de 14 anuncios de la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.

    • Artículo 49.- La Mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la Asamblea General y estará integrada por:

    • - El miembro de más edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que actuará como Presidente de la Mesa.

    • - Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.

    • - El miembro de menor edad de la Asamblea, que actuará como Secretario.

    • - En su caso, un represente designado por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece las candidaturas.

    • Artículo 50.- La Mesa realizarás las siguientes funciones:

    • - Comprobación de la identidad de los votantes.

    • - Recogerá las papeletas de voto y las introducirá en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.

    • - Redactará por medio del Secretario, el Acta correspondiente donde constará: Número de Electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.

    • - Remitirá copia de dicha Acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.

    • Artículo 51.- La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club y estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre los componentes de la Asamblea General, los cuales elegirá de entre ellos al Presidente. Asimismo, el Secretario del Club actuará como Secretario de la Junta Electoral. La Junta se constituirá en la sede del Club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización. 

    • Artículo 52.- Son funciones de la Junta:

    • 1) Admitir y proclamar las candidaturas.

    • 2) Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas a candidatos, plazos etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.

    • 3) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.

    • Artículo 53.- Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en el plazo de tres días desde que se notificó la decisión impugnada. Las reclamaciones serán resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas. Contra las resoluciones dictadas en esta materia por la Junta Electoral, se estará lo dispuesto en la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana o en cualquier otra normativa autonómica o estatal vigente que resulte aplicable.

    • Artículo 54.- Durante el mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes, el Presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite legal con la posterior ratificación de la Asamblea.

    • Artículo 55.- La duración del mandato de la Junta Directiva será de cinco años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas. Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección, continuarán en sus cargos con funciones de comisión gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.

    • Artículo 56.- En la Asamblea en que se apruebe el calendario electoral, se procederá a la elección de la Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas. Si la Junta Directiva no se presenta a la reelección, la Junta Gestora quedará disuelta el día que concluya el plazo de presentación de candidaturas y la Junta Directiva continuará en sus funciones hasta que finalice el período electoral.

    • Si la candidatura fuese abierta, se actuará la siguiente forma:

    • En la Asamblea en la que se realice la convocatoria electoral, se procederá a designar el número de miembros que formarán la Junta Directiva, señalándose el orden en que los candidatos ocuparán los cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden:

    • 1.- Presidente.

    • 2.- Vicepresidente o vicepresidentes, en su caso.

    • 3.- Secretario.

    • 4.- Tesorero.

    • 5.- Vocales, en su caso.

    • El candidato que obtenga el mayor número de votos, será el Presidente y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de empate, se resolverá a favor del que figure con el número de asociado más antiguo. Los candidatos se presentarán de forma individual y con los mismos requisitos que se recogen para la candidatura cerrada.El procedimiento se regirá por las mismas normas que para la candidatura cerrada.


    • CAPITULO VIII. REGIMNEN DISCIPLINARIO

    • Artículo 57.- A los efectos disciplinarios en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto y cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y se haya aprobado por ésta un Reglamento específico, lo dispuesto en el Reglamento 1591/1992 de 23 de Diciembre, sobre Régimen Disciplina Deportiva, siempre que no existan normas específicas dictadas por la Generalidad Valenciana que resulten de aplicación preferente. En todo caso, para imponer cualquier sanción, será preceptivo la instrucción del expediente con audiencia del interesado.


    • CAPÍTULO IX. ACTIVIDADES DEL CLUB

    • Artículo 58.- Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios. Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 4/1993 de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, disposiciones que la desarrollan, a las demás normas estatales o autonómicas que sean aplicables a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del Ministerio público en el plazo de 40 días a contar desde la fecha en que fueron adoptados con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La impugnación de acuerdos y acto de clubs ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes.